Director Regional D.C. Viola código laboral al suspender empleado.Audio. Editorial

anderson tavarez
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Por Redacción #fotsdominicananoticias

En Mao, Valverde.- Las declaraciones recientes del  (…) Director regional noroeste de la defensa civil,  Pedro Torres,quien  afirmó que el caso de  Ramón Diaz Espinal ( alias Ramoncito ) no es una cancelación, sino una suspensión, pero para dar validez legal a dicha acción no presentó una constancia del Ministerio de Trabajo, sino una acción de personal de la entidad que preside.

Las declaraciones del funcionario están contenidas (..)En una entrevista exclusiva concedida A nuestro corresponsal Alfredo Madera , productor y conductor del programa Tirando duro , que se transmite de lunes a viernes de 1 a 3 de la tarde , por telenovisa 43 canal 8 , en la cual dice que no son veraces (…) los rumores de cancelación de dicho empleado. " ramoncito no está cancelado, sino suspendido, por incumplimiento de sus funciones entre otras violaciones a la ley, que rigen este organismo de socorro " explico el director regional de la defensa civil, lo que como medio muestra a esta directivo como un desconocedor de la ley e irrespetuoso de las normativas.

Es que  Torres también afirma que no ha salido de su despacho la suspensión ,sino más bien de otros departamentos que llevan un control de cada empleado que este nombrado en dicha institución . ( el voluntario viene cuando puede y quiere sin muchos compromisos, porque es algo voluntario , pero cuando ya tu recibes un sueldo , debes cumplir con el horario de trabajo establecido , explica torres , para aclarar el mal entendido de algunos medios de comunicación, en torno al tema(…)- y esta sola afirmación de Torrez, se vuelve contra él, victimizando al empleado removido.

Es que al presentar como prueba de la acción contra Ramoncito, el Señor Tórrez admite sin darse cuenta que su despacho viola el código laboral de la República Dominicana, el cual manda a notificar por la vía escrita y con acuse de recibo ante la oficina local del Ministerio de Trabajo, toda ausencia de un trabajador, para que esta tenga validez, siendo esa instancia la única con fuerza de ley para validar sanciones, cancelaciones o suspensiones.

De igual modo, la legislación laboral Dominicana le contempla derechos adquiridos a un empleado después que cumple tres meses de servicio ininterrumpído, así como casos especiales para la carrera administrativa, lo que aparentemente no ha sido contemplado por la Defensa Civil, según describe el análisis de la presidencia de Fots Dominicana Noticias.

Hasta un próximo comentario

Fuente: Entrevista concedida por Torrez a Alfredo Madera

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